Autorización por parte del Ministerio de de Energía y Minas de las licencias para la concesión de bienes de dominio público sobre los Ríos Oxec y Cahabón,para la implementación de los Proyectos Hidroeléctricos Oxec y Oxec II, en el municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, sin consultar a la comunidad indígena q’eqchi.
NOMBRE DE LA SENTENCIA: | NÚMERO DE EXPEDIENTE: | ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LO DICTÓ: | RESUMEN DEL CASO: | CONTENIDO DE LA SENTENCIA: | MATERIA: | ETIQUETA: |
---|---|---|---|---|---|---|
PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS OXEC Y OXEC II, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAHABÓN, ALTA VERAPAZ | Apelaciones de amparo acumuladas: 90, 91, 92 - 2017 | Corte de Constitucionalidad | Autorización por parte del Ministerio de de Energía y Minas de las licencias para la concesión de bienes de dominio público sobre los Ríos Oxec y Cahabón,para la implementación de los Proyectos Hidroeléctricos Oxec y Oxec II, en el municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, sin consultar a la comunidad indígena q'eqchi. | Sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Energía y Minas y las entidades Oxec, Sociedad Anónima, y Oxec II, Sociedad Anónima, se confirma la sentencia de primer grado, on la modificación de precisar el alcance de la tutela constitucional otorgada en los siguientes términos: a) se ordena al Ministro de Energía y Minas,realizar la consulta establecida en el Convenio 169 en un plazo de 12 meses, lapso durante el cual podrán continuar sus operaciones las hidroeléctricas Oxec y Oxec II; b) en caso el proceso de consulta no se haya completado y las causas no sean imputables a las autoridades estatales intervinientes o los personeros de los proyectos hidroeléctricos, el Tribunal de Amparo podrá prorrogar el plazo que considere oportuno. De ser causas imputables a las entidades Oxec y Oxec II, se ordenará a la autoridad impugnada que cancele las licencias o autorizaciones de ambos proyectos hidroeléctricos, sin que ello implique la exoneración de que realice los trabajos de mitigación y/o reparación que correspondan. c) De ser causas imputables a los pueblos indígenas, los proyectos hidroeléctricos podrán continuar sus operaciones; d) el procedimiento diseñado en el segmento considerativo doceavo del fallo deberá implementarse no solo para este caso, sino para todo asunto futuro que surja relacionado con el derecho de consulta de los pueblos indígenas, mientras no exista una ley que desarrolle en el ámbito nacional el citado derecho; e) Se conminó a los Diputados del Congreso de la República de Guatemala a que, en el plazo de un año contado a partir de notificada la sentencia, produzcan el proceso legislativo a efecto de asegurar que en el citado plazo se apruebe la normativa legal atinente al derecho de consulta. | DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS INDÍGENAS | Derecho de consulta Medio Ambiente Hidroeléctricas Territorio |
Más sentencias
Caso Cantera los Manantiales en Olopa
Número de expediente: 5245-2021 de la Corte de Constitucionalidad. Ref. Amparo 2145-2019 Fecha de fallo: 5 de septiembre de 2023...
Caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Vs. Guatemala
Caso: Caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi Agua Caliente Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fecha de fallo: 16 de...
Sentencia amparo caso Hidro Salá
Número de expediente: 3009-2018 Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de Amparo. Fecha de fallo: 14 de abril de...
Libertad e indemnidad sexual delas personas y daño a la cultura (Absolución)
Número de expediente: 04003-2017-00180. Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer...
Libertad e indemnidad sexual de las personas y daño a la cultura (Condena)
Número de expediente: 04003-2015-00864. Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer...
Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala
Caso: Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fecha de fallo:...