1. Número de expediente: 697-2019
  2. Tribunal/Corte: Corte de Constitucionalidad
  3. Fecha de fallo: 18 de junio de 2020
  4. Vía legal utilizada:
    Apelación de Sentencia de 9 de enero de 2019 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en acción Constitucional de Amparo.
  5. Actos reclamados:
    Otorgamiento de la licencia de explotación minera denominada “Extracción Minera Fénix” que confirió a la titular, dentro del perímetro de la licencia e indefinidamente en profundidad, el derecho exclusivo de explotar níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio, asimismo, la facultad para dipsponer de esos productos mineros para venta local, transformación y exportación. Esta autorización se formalizó mediante resolución un mil doscientos ocho (1208) de diecisiete de abril de dos mil seis, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
  6. Derechos afectados:
    Al derecho de protección a grupos étnicos, de participación, de consulta y otorgamiento de consentimiento libre, previo e informado..
  7. Resumen del caso:
    A Exploraciones y Explotaciones Mineras Izabal, Sociedad Anónima -EXMIBAL-, que posteriormente modificó su denominación social a Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, solicitó a la Dirección General de Minería licencia de exploración de derecho minero. La licencia fue otorgada por aquella dependencia mediante resolución doscientos veinticinco (225), de trece de diciembre de dos mil cuatro, a la cual se le confirió la denominación “Niquegua Norte” y se le identificó como LEXR-novecientos dos (LEXR-902). Mediante esta licencia se autorizó a la titular del derecho minero para poder localizar, estudiar, analizar y evaluar níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio, en un área conformada por un polígono con superficie de doscientos cincuenta y nueve kilómetros cuadrados con dos mil sesenta y cinco diez milésimas de kilómetro cuadrado (259.2065 km2 ), localizada en los municipios de Panzós, Senahú y Cahabón del departamento de Alta Verapaz y en El Estor del departamento de Izabal; b) posteriormente, derivado del derecho minero identificado en la literal que precede y encontrándose aún vigente el plazo de su otorgamiento, Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, presentó ante la Dirección General de Minería solicitud de licencia de explotación minera que, en ese momento, nombró como “Fénix” (la cual, posteriormente, fue denominada “Extracción Minera Fénix”); c) el diecisiete de abril de dos mil seis, el Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución un mil doscientos ocho (1208), otorgó a esa entidad la licencia de explotación que requirió, autorizándole extraer níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio, en un área que conforma un polígono con superficie de doscientos cuarenta y siete kilómetros cuadrados, con nueve mil novecientos setenta y ocho diez milésimas de kilómetro cuadrado (247.9978 km.2 ), que se ubica en los municipios de Senahú, Cahabón y Panzós, del departamento de Alta Verapaz, así como el municipio de El Estor, del departamento de Izabal. La citada autorización se confirió para un plazo de veinticinco (25) años.
  8. Sobre el amparo provisional: Se otorgó
  9. Sentencia de Primer Grado:
    La Corte Suprema de Justicia otorgó el amparo. En consecuencia: a) ordena al Ministro de Energía y Minas, realizar la consulta establecida en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, según las pautas descritas en la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados números 90, 91 y 92-2017; b) restituye a los postulantes en la situación jurídica anterior a esa resolución y c) en caso de incumplimiento de lo ordenado, se impondrá a la autoridad denunciada la multa de dos mil quetzales (Q2,000), sin perjuicio de lo previsto en los artículos 50, 52, 53 y 54 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como de las responsabilidades civiles y penales en que pueda incurrir. II) Para los efectos positivos del presente fallo, no se suspende el otorgamiento de la licencia de explotación minera denominada <<Extracción Minera Fénix>> dictado dentro del expediente identificado como LEXT guion cero cuarenta y nueve guion cero cinco (LEXT-049-05), por lo que la entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, podrá continuar realizando sus operaciones, conforme lo aquí considerando. III) No hay condena en costas por las razones consideradas. III) Oportunamente, remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada de la sentencia, para los efectos contenidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV) Notifíquese, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia, y en su oportunidad archívese el expediente.
  10. Apelación:
    Ministerio de Energía y Minas, autoridad denunciada, apeló. Manifestó su desacuerdo con la sentencia impugnada en virtud de que lo actuado por ese Ministerio se encuentra conforme a Derecho, debido a que la Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima cumplió con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Minería, su Reglamento y los que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo. Afirmó que los solicitantes del amparo no indicaron el agravio personal y directo que les fue provocado ni señalaron el acto que les causó agravio. Indicó que existe falta de veracidad de los hechos que motivaron el amparo, por cuanto que, en la presente acción, existe falta de legitimación pasiva de parte de la autoridad recurrida. Finalmente señaló que la interposición de la acción de amparo fue hecha fuera del tiempo establecido en la ley de la materia. Solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, que al resolverlo se declare con lugar y, como consecuencia, se revoque la sentencia impugnada. Terceros Interesados: Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, tercera interesada; Compañía Procesadora de Níquel de Izabal, Sociedad Anónima, tercera interesada, ambas entidades por medio de su Mandatario Especial, Administrativo y Judicial con Representación, Iván Roberto Camey Aguilar; y Asociación de Mineros Solidaristas de El Estor de Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, tercera interesada. En la sentencia apelada se consideró que la consulta ordenada de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, deberá realizarse en los municipios de El Estor, Panzós, Senahú y Santa María Cahabón pero incluir en el proceso de consulta a estos municipios como parte del proyecto es una grave equivocación, porque se estarían extendiendo los alcances de la consulta a comunidades que no tienen afectación directa ni indirectamente, derivada del otorgamiento de la licencia minera Fénix. Aunado a ello, la consulta solo debe realizarse a aquellas comunidades que comprende el área de influencia del proyecto, porque lo contrario obligaría a incluir y hacer participar a comunidades que no tienen relación con el proyecto. Solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia objetada…
  11. CC ordena:
    Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Energía y Minas, autoridad denunciada. Sin lugar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los terceros interesados Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Compañía Procesadora de Níquel de Izabal, Sociedad Anónima; Asociación de Mineros Solidaristas de El Estor de Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Ingeniería Mecánica para Centroamérica, Sociedad Anónima, representante común; Corporación Círculos del Norte, Sociedad Anónima; Productos del Aire de Guatemala, Sociedad Anónima, representante común; Héctor Obdulio Guzmán Morales, representante común; Consejos Comunitarios de Desarrollo de Barrio La Esperanza, Barrio La Unión, Barrio El Esfuerzo, Comunidad El Boquerón, Caserío Tablitas, Aldea El Sauce, Barrio El Zapotillo, Barrio Los Cerritos, Barrio El Mirador, Caserío El Paraíso, Caserío El Prieto, Barrio Sinaí, Barrio Las Cruces, Barrio San Marcos, Caserío La Bendición, Caserío La Pista, Caserío Sepur Limite, todos del municipio de El Estor, departamento de Izabal, así como los de Caserío La Paz y Caserío Santa María, ambos del municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz, y, como consecuencia, confirma el fallo apelado.

Una opinión sobre “Sentencia a favor de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi por violación al derecho de consulta en la Implementación del Proyecto Minero Fénix

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

sentencia anterior Comunidades Indígenas Maya Ch´orti´ del Municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula, Reclaman su derecho legítimo sobre la tierra
Siguiente sentencia Sentencia sobre consulta a favor de comunidades indígenas del Valle del Palajunoj