04003-2015-00864. Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del Departamento de Chimaltenango.

19 de octubre de 2017

Proceso Penal.

El Ministerio Público, intimó el delito de AGRESIÓN SEXUAL CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, regulado en el artículo 173 Bis, 14 numerales 5º y 7º, del Código Penal.

Libertad e indemnidad sexual delas personas

Maestro de educación primaria agrede a su alumna.

 

El Ministerio Público en su acusación establece: “Porque usted –maestro- el siete de julio del año dos mil quince, siendo las once horas aproximadamente, cuando se encontraba en la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío Pavit, Aldea Patzaj del Municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, donde usted ejercía el cargo de docente de sexto primaria, le dijo a la niña M.S.M.C.S., de once años de edad, quien era su alumna, que fuera a ordenar los libros a una bodega que se encuentra en la parte posterior de la referida escuela, la niña M.S.M, le obedeció y se dirigió a la bodega, minutos después usted entro a la referida bodega y cerró la puerta, la niña estaba sola, usted se paró atrás de la niña M.S.M., aprovechando que ella estaba de espaldas usted realizó actos con fines sexuales o eróticos en contra de ella, pues la abrazó con ambos brazos y le presionó el estómago, posteriormente le toco con sus dos manos los pechos sobre la ropa”

 

El ente acusador considera que la conducta realizada por el maestro, reúne los elementos positivos del delito siendo típico, antijurídico, culpable y punible, del delito de AGRESIÓN SEXUAL CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, regulado en el artículo 173 Bis. 174 Numerales 5º. Y 7º. Del Código Penal.

 

En el caso de mérito, se garantizó la confidencialidad de la identidad de la agraviada y de su familia; y la no revictimización, cumpliendo con lo que establece el artículo 2 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas, por tal razón entre otros solo se consignan iniciales de los nombres en la redacción de la sentencia.

En base a lo que la ley establece, al momento de presentarla denuncia por la agraviada, y que conociera el Juzgado de Paz del Municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, inmediatamente se certificó para que se dictaran las medidas de seguridad respectivas

El Maestro de Educación Primaria, quien fuera imputado de haber vulnerado la Indemnidad Sexual de la Niña M.S.M.C.S, y a quien se le encontró autor responsable de los hechos señalados. De conformidad con el artículo 36 numeral 1º. Del Código Penal, ya que tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. Así mismo concurrieron los presupuestos contenidos en los artículos 11, 19 y 20 del Código Penal, el primero de ellos se refiere que el delito es doloso cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo presente como posible y ejecuta el acto; que el delito es realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción y que éste es perpetrado en el lugar en que se ha ejecutado la acción respectiva.

 

Por el delito de Agresión Sexual, se le impone al acusado, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN CON CARÁCTER INCONMUTABLE, según artículo 51 numeral 6) del Código Penal.

 

Por la agravación de la pena debidamente acreditada, según artículo 174 del Código Penal, se aumenta la pena en dos terceras partes; en el presente caso se le aumenta TRES AÑOS más.

 

Para el caso que nos ocupa finalmente la pena impuesta por el DELITO DE AGRESION SEXUAL CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, un total de OCHO AÑOS DE PRISIÓN CON CARÁCTER INCONMUTABLE.

 

Pena Accesoria: Según artículo 197 del Código Penal, se le impuso la INHABILITACIÓN ESPECIAL DE PROHIBIRLE EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN COMO MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL Y/O PUESTO DE TECNICO AUXILIAR, POR EL PLAZO DE DIECISEIS AÑOS.

 

En cuanto a la reparación digna, la agraviada y sus representantes no hicieron requerimiento alguno; pero se deja expedita la vía civil para que la víctima pueda ejercitarlo ante el órgano jurisdiccional competente.

 

Medida victimológica: Que el Sistema de Atención Integral correspondiente, coordine a efecto que la agraviada continúe sus estudios.

El caso cobra relevancia por las personas involucradas, tomando en principio en consideración que la víctima es una niña de once años, indígena maya Kaqchikel, estudiante de sexto primaria; quien sufre una agresión sexual, que afecta su vida estudiantil, su proyecto de vida en general, y las afecciones que se generan a su cultura, esto a partir que en una de las pruebas periciales aportadas al caso se establece literalmente: “Hay daño al proyecto de vida de la víctima”. Además, que existe daño a su cultura, como parte de un pueblo maya, en la sentencia de mérito se puede leer, que: “Dentro de la cosmovisión de los pueblos indígenas, en el presente caso de la población Maya Kaqchikel, existen principios y valores siendo el respeto a los mayores y sobre todo el respeto a las autoridades, y como maestro es considero una autoridad”; pues se trastoca la cultura, cuando una persona ajena a la localidad, quebranta los principios y valores que ésta practica. 

 

Por otra parte, es de resaltar que el hoy sentenciado es un hombre que ejerce funciones fundamentales de guía, formador, orientador, pues su función es la de maestro de sexto primaria, a quien se le debe respeto. Sin embargo, éste abusó de su función en el ejercicio de su cargo.

 

Es recurrente éstas prácticas en nuestro medio, lamentablemente no todas las personas tienen la voluntad de presentar las denuncias respectivas, por tanto, es importante dar a conocer casos que sientan precedentes, como el que ahora nos ocupa, y motivar a las víctimas para que denuncien las agresiones de las cuales son víctimas, pues de ésa manera se influirá para que se eviten actos especialmente en contra de las niñas.

 

Por otra parte es evidente y necesario, que se promueva el análisis de ésta sentencia y otras que tengan enfoques parecidos, toda vez que lo que se busca es la materialización del cumplimiento de la ley en materia de protección a grupos vulnerables, y garantizar los derechos humanos de las niñas, especialmente su derecho a una vida libre de violencia, consecuentemente promover que se sigan garantizando derechos fundamentales que les asiste, tales como: la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad ante la ley y de la ley.

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