04003-2017-00180. Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del Departamento de Chimaltenango.

14 de agosto de 2019.

Proceso penal.

El Ministerio Público, intimó el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, regulado en el artículo 173, 14 numerales 4º, del Código Penal.

Libertad e indemnidad. sexual delas personas

El Ministerio Público, en su acusación que nos permitimos hacer un breve resumen de los hechos se establece: Porque usted: —-, en el mes de mayo de dos mil quince, inicio una relación de noviazgo con la niña L.E.S.P., de doce años de edad, y en el mes de enero de dos mil dieciséis, usted fue a la casa de su novia L.E.S.P., a decirle a los padres que quería casarse con L.E.S.P., en primer término los familiares de L.E.S.P., se opusieron, sin embargo usted fue a pedirla tres veces y el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, usted llevo a su novia L.E.S.P., a vivir con usted a su residencia, de ésta convivencia y relación ella resulta embarazada y el día ocho de febrero de dos mil diecisiete, L.E.S.P., dio a luz un niño, quien fue inscrito en el Registro Nacional de las personas con el nombre de E.I.S.P.O.

 

Tanto la víctima como el acusado, fueron identificados como personas pertenecientes al pueblo maya, el de ascendencia K’iché, y ella Kaqchikel.

 

La supuesta víctima fue recluida en un Hogar Temporal, “Asociación Alianza”; en consecuencia se le separó de su pareja y padre de su hijo.

La juzgadora al momento de emitir sentencia, absuelve al acusado, en la parte resolutiva de la sentencia en lo conducente: “DECLARA: I) Absuelto y libre de todo cargo a —–, del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, en contra de la indemnidad sexual de L.E.S.P.

 

Dentro de los elementos que prevalecen en el proceso para su discusión y análisis, podemos referirnos a la práctica de El matrimonio, en el sistema de las comunidades mayas como parte de su cosmovisión y derecho; y la legislación positiva del derecho estatal, occidental, monista.

 

Pruebas que resaltan en el presente caso son: Peritaje cultural del Matrimonio MAYA  de L.E.S.P y el acusado; mismo que resalta las practicas del derecho maya, que permite el matrimonio de personas que en el derecho positivo son consideradas menores de edad, que es una práctica que se lleva a cabo desde tiempo inmemoriales que si bien no es una norma escrita, si es de tradición oral; que además está reconocida constitucionalmente, en el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que el Estado reconoce, respeta y protege la forma de organización social, cultural y costumbres indígenas. Así mismo se establece mediante ésta prueba pericial, que previamente se concretó el matrimonio según la cosmovisión maya, mediante tres ceremonias de pedida, y que contó con la anuencia y bendición de los padres; que las relaciones de hecho sostenidas entre la pareja se dieron después de realizarse el matrimonio, con el consentimiento de la víctima, por tanto, no constituye violación alguna. El INFORME SOCIOECONOMICO, presentado por la Técnico en Trabajo Social de la Fiscalía de Sección de la Mujer, del Ministerio Público de Chimaltenango; y el INFORME SOCIOECONÓMICO, presentado por la Trabajadora Social del Instituto de la Defensa Pública Penal, reafirman los argumentos del Peritaje Cultural del Matrimonio Maya, de las partes en el presente proceso.

 

La Juzgadora hace un importante análisis, respecto a los elementos culturales que se analizan en el caso, y establece que para que una persona pueda elegir realizar una conducta antijurídica, es necesario que conozca la prohibición. No tiene sentido realizar un juicio de reproche por haber optado por un comportamiento ilícito, cuando el autor ignoraba la ilicitud. Por tanto, en razón de las causas de inculpabilidad por ignorancia de la antijuricidad analiza tanto el ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTA, como el ERROR CULTURALMENTE CONDICIOLNADO; con la cual también sustenta su resolución final.

El caso es de especial relevancia para el trabajo que impulsa la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, a partir que existe en la práctica, una colisión de derechos entre el Derecho Maya, y el Derecho Positivo Estatal. Una de las testigos manifestó expresamente lo siguiente: “En mi comunidad para que uno pueda vivir juntos solo basta con que autoricen los papás y es suficiente”. Sin embargo, el derecho positivo, escrito bajo una concepción muy distinta, considera que la normativa puede ser aplicable de manera general, en un país tan diverso de culturas, con sistemas diferentes debe tenerse el cuidado de no ser el Estado a través de su institucionalidad la que termine vulnerando derechos.

 

En el presente caso, como consecuencia del mismo, se violentaron derechos fundamentales para la pareja, y su familia. En principio porque como medida de seguridad, la supuesta víctima fue internada en Hogar Temporal, provocando según la cosmovisión maya, una separación obligada o incluso una desintegración familiar. Es importante revisar éste tipo de legislación fundamentalmente en su aplicación, para que no sea la que vulnere derechos en población fundamentalmente maya.

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