Primer caso de radios comunitarias llega a la Corte IDH

El caso fue presentado en 2012 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH.

La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, celebra y reivindica que el primer caso de radios comunitarias en Guatemala la conozca la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH, anunciado el 25 de septiembre por el entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza.

Después de 8 años de proceso, el Relator informó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de abril de 2020. El primer caso sobre obstáculos y criminalización por ejercer el derecho de libertad de expresión como pueblos indígenas en Guatemala a través de las radios comunitarias.

En octubre de 2011, la Asociación de Abogados Mayas presentó ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de inconstitucionalidad parcial a la Ley General de Telecomunicaciones, concretamente a los artículos 1, 2, 61 y 62 que contravienen los artículos 4 y 44 de la Constitución Política de Guatemala.

En marzo de 2012, la Corte de Constitucionalidad emitió sentencia en la cual se declara sin lugar el recurso de inconstitucionalidad; sin embargo, emitió un exhorto al Congreso de la República de Guatemala:

“se exhorta al Congreso de la República para que, de acuerdo a lo considerado en el presente fallo, emita la normativa correspondiente en virtud de la cual se regule la posibilidad y acceso de los pueblos indígenas para la obtención y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para promover la defensa, desarrollo y difusión de sus idiomas, tradiciones, espiritualidad y cualesquiera expresiones culturales”. (Exhorto que el Congreso ha incumplido desde hace 8 años)

A partir de estas acciones, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, ha venido impulsando procesos de litigio en defensa de la libertad de expresión y ha brindado acompañamiento jurídico al Movimiento Nacional de Radios Comunitarias de Guatemala, que desde varios años han exigido el respeto y garantía al derecho de la libertad de expresión y opinión de los pueblos indígenas a través de sus propios medios de comunicación, como lo ha sido la radio.

Ese mismo año que la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar el recurso de inconstitucionalidad,  gracias a la articulación de organizaciones nacionales e internacionales que velan por el derecho a la libertad de expresión de radios comunitarias, el Movimiento Nacional de Radios Comunitarias de Guatemala, a través de la Asociación Mujb’ab Yol (Encuentro de Expresiones), Cultural Survival y Asociación Sobrevivencia Cultural, con el acompañamiento de la abogada Nicole Friederichs de la de Suffolk University Law Schoolse, se presentó una Petición ante la CIDH.

Cristian Otzin de la Asociación de Abogados Mayas expone ante la CIDH en octubre de 2015.

Ya en octubre de 2015, Guatemala, Honduras y el Salvador presentaron en la Audiencia Número 49 y 156 Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, el tema sobre la Libertad de Expresión en Centroamérica que incluyó el caso de las cuatro radios comunitarias en Guatemala, Maya Kaqchikel, Maya Achí de Chicaj, Maya Mam de Cajolá y de Todos Santos Cuchumatán. En esta audiencia participaron la Asociación de Abogados Mayas, Asociación Mub’ab’ Yol, Asociación de Medios Comunitarios de Honduras, Junta Ciudadana por el Derecho Humano a la Comunicación y Asociación Sobrevivencia Cultural.

Finalmente, en junio de 2018, la CIDH notifica al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, la admisibilidad del caso con registro No. 13.608.

Representantes de radios comunitarias de Guatemala, El Salvador y Honduras, exponen ante la CIDH en octubre de 2015.

Los argumentos de la CIDH

La CIDH determinó que los pueblos indígenas de Guatemala son excluidos y discriminados sobre el derecho a fundar medios de difusión comunitarios, el disfrute y ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de estos, mediante el acceso a una frecuencia de radio, que están protegidos por el artículo 13 de la Convención Americana.

Destacó que la Ley General de Telecomunicaciones establece la oferta financiera más alta como el único criterio para asignar frecuencias, sin tener en consideración que los pueblos indígenas carecen de recursos económicos y no se encuentran en igualdad de condiciones para competir por frecuencias de radio.

El Estado de Guatemala no ha adoptado ninguna legislación, práctica o política para regular las radios comunitarias y puedan acceder a una licencia de radiodifusión en condiciones de igualdad. De igual manera, resaltó la falta de mecanismos que permitan enfrentar esta situación y la existencia de altos niveles de concentración de la propiedad y control de la radio y televisión por un grupo reducido de empresas de comunicación en la región. (Monopolio y oligopolio)

Existe una fuerte criminalización de la operación de las radios comunitarias en Guatemala, a pesar de que las mismas no pueden operar dentro del marco de la legalidad por acción propia del Estado. La Comisión consideró que la utilización de figuras penales como el hurto, dirigidas a sancionar la utilización del espectro radioeléctrico por parte de dos de los pueblos indígenas del caso, era contraria a los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre responsabilidades ulteriores. Por ello, la CIDH consideró que el allanamiento y decomiso de bienes en supuestos como los analizados, constituyeron una forma de censura y una violación desproporcionada de la libertad de expresión de los pueblos indígenas.

Recomendaciones de la CIDH:

  1. Reconocer legalmente a los medios comunitarios en la normativa interna y adoptar medidas para promover la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación.
  2. Adoptar las medidas necesarias para lograr la regularización de las radios comunitarias peticionarias que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
  3. Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar el acceso efectivo a frecuencias radioeléctricas en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de libertad de expresión, garantizando el principio de igualdad y no discriminación.
  4. Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
  5. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción a los cuatro pueblos indígenas víctimas, las cuales deberán incluir las reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en perjuicio de dos de las radios comunitarias.

¿Qué implica política y jurídicamente a que el primer caso de radios comunitarias se eleve a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

  1. El Estado de Guatemala sigue violentando derechos humanos fundamentales.
  2. El Sistema Interamericano reconoce que los derechos a la libertad de expresión, comunicación y libertad de prensa, se sigue vulnerando.
  3. Que aún cuando existen normas que tutelan el derecho, los órganos de justicia lo ignoran a propósito.
  4. No se tiene formas adecuadas de interpretación del bloque de constitucionalidad y de los estándares internacionales.
  5. Gasto de recursos del Estado, para un litigio que pudo haberse resuelto internamente.
  6. Que se desvelarían los intereses de grupos de poder que buscan mantener el monopolio y oligopolio de los medios de comunicación.
  7. Se visibilizarán los intereses políticos de grupos de poder que les conviene el monopolio de los medios de comunicación.
  8. Que la Corte IDH sentencia que los pueblos indígenas tienen derecho a contar con sus propios medios de comunicación.
  9. El Estado de Guatemala debe legislar y reconocer a las radios comunitarias.
  10. Establecer una diferenciación entre radios comunitarias, radios con fines religiosos / privadas, además; quienes tienen que tener una regulación distinta.
  11. El Estado debe fortalecer las capacidades técnicas y administrativas del personal de las radios comunitarias.
  12. El Estado de Guatemala debe subsidiar el funcionamiento de las radios comunitarias.

La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, celebra este triunfo y exige al Estado el respeto y regulación hacia las radios comunitarias.

 

 

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