Violación a Derechos Humanos y criminalización a Pueblos Indígenas son ratificadas por la CIDH

La Comisión recibió información sobre la autorización estatal de actividades y proyectos de industrias extractivas, explotación de recursos naturales y obras de infraestructura en territorios de pueblos indígenas, sin haber realizado la consulta previa con miras a obtener consentimiento.

El viernes 4 de agosto, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en conferencia de prensa luego de finalizar su visita “In loco” en Guatemala, ratificó varias denuncias sobre violaciones de derechos humanos y criminalización de comunidades indígenas.

De acuerdo a sus observaciones preliminares, la Comisión resalta temas sobre justicia e impunidad, acceso a la justicia para distintos sectores de la población, violencia y seguridad ciudadana, obstáculos a la defensa de los derechos humanos, discriminación y desigualdad, desalojos forzosos y migración forzada, centros de privación de libertad y centros bajo custodia del Estado y libertad de expresión.

En relación con la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas, la Comisión recibió información sobre la autorización estatal de actividades y proyectos de industrias extractivas, explotación de recursos naturales y obras de infraestructura en territorios de pueblos indígenas, sin haber realizado la consulta previa con miras a obtener consentimiento. Y con esto la CIDH recuerda al Estado de Guatemala que la realización de esta consulta es obligación internacional de acuerdo con los estándares interamericanos en la materia. Indicó que la existencia de regulación interna no puede ser un obstáculo ni un pretexto para su falta de aplicación.

También indicaron sobre actividades extractivas que han ocasionado la contaminación de agua y tierras, desplazamiento forzado, la afectación de la subsistencia e identidad de los pueblos indígenas y la criminalización de las personas defensoras de sus derechos. Con lo que el Estado de Guatemala debe tomar medidas de reparación y no de repetición en estos casos, y la aplicación de la consulta previa debe permitir además la participación de los pueblos indígenas en los beneficios que tales actividades y proyectos produzcan.

 

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