3009-2018 Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de Amparo.

14 de abril de 2021.

Acción Constitucional de Amparo.

Actos reclamados:

 

a)      Acuerdo Ministerial número cero cuarenta y nueve guion dos mil once (No. 049-2011) emitido por el Ministerio de Energía y Minas de fecha veintitrés de febrero del año dos mil once, mediante el cual otorgó la autorización definitiva a la entidad Hidro Salá, Sociedad Anónima, para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central hidroeléctrica que utilizará el caudal del río Salá denominada “Hidro Salá” ubicada en la finca Argentina del municipio de San Pablo, del departamento de San Marcos, con central generadora en el Caserío Las Brisas del citado lugar, proyecto que afectará a treinta y dos comunidades del municipio de San Pablo, del departamento en mención.

 

b)      Acuerdos Ministeriales números trescientos setenta y nueve guion dos mil trece (379-2013)  de fecha cinco de noviembre de dos mil trece; doscientos setenta guion dos mil catorce (270-2014) del once de agosto de dos mil catorce; ochenta y seis guion dos mil quince (86-2015) del diez de abril de dos mil quince; ciento setenta y nueve guion dos mil quince (179-2015) del trece de julio de dos mil quince; emitidos por la autoridad impugnada, los cuales contienen modificaciones al contrato de autorización definitiva para la utilización de bienes de dominio público suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Hidro Salá, Sociedad Anónima, para la instalación de una central hidroeléctrica denominada “Hidro Salá”.

Derecho de consulta a pueblos indígenas (Previa, Libre, Informada, y de buena fe.), Derecho de participación, Derecho a la identidad cultural, Derecho al medio ambiente y equilibrio ecológico, Derecho al debido proceso, y Derecho de defensa.

a) la entidad Hidro Salá, Sociedad Anónima, el veinticuatro de mayo de dos mil diez, solicitó ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central hidroeléctrica denominada “Hidro Salá”, en el municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, la cual fue autorizada por la autoridad impugnada mediante el Acuerdo Ministerial número cero cuarenta y nueve guion dos mil once (049-2011) de fecha veintitrés de febrero de dos mil once y publicado en el Diario de Centro América el veinte de abril de dos mil once. La entidad antes mencionada solicitó modificaciones al contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público en la instalación de la central hidroeléctrica relacionada por caso fortuito y fuerza mayor, las cuales fueron otorgadas en los siguientes acuerdos, fechas y publicaciones: i) Acuerdo Ministerial número trescientos setenta y nueve guion dos mil trece (379-2013) de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, se autorizó la modificación del contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “Hidro Salá” quedando de la siguiente manera: «…(4.2.1) EL ADJUDICATARIO iniciará la construcción del Proyecto Objeto de la Autorización dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes contados a partir de la Fecha Efectiva. CUATRO PUNTO DOS PUNTO DOS (4.2.2) EL ADJUDICATARIO deberá completar la construcción del Proyecto Objeto de la Autorización dentro de los ochenta y tres (83) meses de la Fecha Efectiva. CUATRO PUNTO DOS PUNTO TRES (4.2.3) La fecha de la Operación Comercial del Proyecto Objeto de la Autorización ocurrirá dentro de los ochenta y cuatro (84) meses de la fecha efectiva…” en consecuencia debe modificarse la Escritura Pública relacionada, haciendo constar dicha circunstancia…»; el cual fue publicado en el Diario de Centro América el treinta de diciembre de dos mil trece; ii) el once de agosto de dos mil catorce fue emitido el Acuerdo Ministerial número doscientos setenta guion dos mil catorce (270-2014) que autorizó la modificación del contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “Hidro Salá”, prorrogando el período de construcción por un año como consecuencia de fuerza mayor, publicado en el Diario de Centro América, el nueve de octubre de dos mil catorce; iii) el diez de abril de dos mil quince, en Acuerdo Ministerial número ochenta y seis guion dos mil quince (86-2015) se acordó modificar el contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “Hidro Salá”, por un año más, siendo publicado en el Diario Oficial de Centro América, el cinco de junio de dos mil quince; iv) Acuerdo Ministerial número ciento setenta y nueve guion dos mil quince (179-2015) de fecha trece de julio de dos mil quince, modificó el artículo 1º del Acuerdo Ministerial (86-2015), por haberse consignado de manera errónea el número y la fecha de la resolución, por medio de la cual se aceptó el evento de fuerza mayor y se autorizó la modificación del contrato de autorización definitiva, para utilizar bienes de dominio público por un año debido a motivos de fuerza mayor; siendo publicado en el Diario Oficial de Centro América de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince; todos emitidos por el Ministro de Energía y Minas.

 

b) Los postulantes, en nombre propio y en calidad de miembros del Consejo Maya Mam del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, acuden en amparo argumentando que la autoridad impugnada con la emisión de los Acuerdos Ministeriales referidos, les causó agravio, al no conceder el derecho de consulta a la comunidad Maya Mam en el municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, mediante procedimientos y mecanismos adecuados, previo a autorizar el proyecto hidroeléctrico antes señalado, aduciendo que con esa omisión se les está violentando sus facultades reconocidas y garantizadas por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, así como el derecho de participación, ya que ante la falta de consulta, no tienen conocimiento sobre los alcances del proyecto y potenciales daños que puedan causar al pueblo y comunidades, por lo cual se obvió el derecho de poder participar de manera directa en la planificación, discusión y toma de decisiones de los problemas que les conciernen como pueblo indígena ancestral; así también se vulneró el derecho a la identidad cultural puesto que el Estado de Guatemala, debió de respetar, proteger y promover las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas; en ese orden, indicaron que se les vulneró el derecho al medio ambiente y equilibrio ecológico, debido a que la autoridad impugnada no informó ni consultó al pueblo indígena Maya Mam, sobre los impactos ambientales de la central hidroeléctrica “Hidro Salá” y como consecuencia ha puesto en riesgo el medio ambiente y equilibrio ecológico así como la salud de la población y por último manifestaron que al no haber recibido notificación, citación ni dado intervención a las comunidades indígenas la autoridad reclamada les conculcó los derechos del debido proceso y defensa.

a) la entidad Hidro Salá, Sociedad Anónima, el veinticuatro de mayo de dos mil diez, solicitó ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central hidroeléctrica denominada “Hidro Salá”, en el municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, la cual fue autorizada por la autoridad impugnada mediante el Acuerdo Ministerial número cero cuarenta y nueve guion dos mil once (049-2011) de fecha veintitrés de febrero de dos mil once y publicado en el Diario de Centro América el veinte de abril de dos mil once. La entidad antes mencionada solicitó modificaciones al contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público en la instalación de la central hidroeléctrica relacionada por caso fortuito y fuerza mayor, las cuales fueron otorgadas en los siguientes acuerdos, fechas y publicaciones: i) Acuerdo Ministerial número trescientos setenta y nueve guion dos mil trece (379-2013) de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, se autorizó la modificación del contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “Hidro Salá” quedando de la siguiente manera: «…(4.2.1) EL ADJUDICATARIO iniciará la construcción del Proyecto Objeto de la Autorización dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes contados a partir de la Fecha Efectiva. CUATRO PUNTO DOS PUNTO DOS (4.2.2) EL ADJUDICATARIO deberá completar la construcción del Proyecto Objeto de la Autorización dentro de los ochenta y tres (83) meses de la Fecha Efectiva. CUATRO PUNTO DOS PUNTO TRES (4.2.3) La fecha de la Operación Comercial del Proyecto Objeto de la Autorización ocurrirá dentro de los ochenta y cuatro (84) meses de la fecha efectiva…” en consecuencia debe modificarse la Escritura Pública relacionada, haciendo constar dicha circunstancia…»; el cual fue publicado en el Diario de Centro América el treinta de diciembre de dos mil trece; ii) el once de agosto de dos mil catorce fue emitido el Acuerdo Ministerial número doscientos setenta guion dos mil catorce (270-2014) que autorizó la modificación del contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “Hidro Salá”, prorrogando el período de construcción por un año como consecuencia de fuerza mayor, publicado en el Diario de Centro América, el nueve de octubre de dos mil catorce; iii) el diez de abril de dos mil quince, en Acuerdo Ministerial número ochenta y seis guion dos mil quince (86-2015) se acordó modificar el contrato de autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “Hidro Salá”, por un año más, siendo publicado en el Diario Oficial de Centro América, el cinco de junio de dos mil quince; iv) Acuerdo Ministerial número ciento setenta y nueve guion dos mil quince (179-2015) de fecha trece de julio de dos mil quince, modificó el artículo 1º del Acuerdo Ministerial (86-2015), por haberse consignado de manera errónea el número y la fecha de la resolución, por medio de la cual se aceptó el evento de fuerza mayor y se autorizó la modificación del contrato de autorización definitiva, para utilizar bienes de dominio público por un año debido a motivos de fuerza mayor; siendo publicado en el Diario Oficial de Centro América de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince; todos emitidos por el Ministro de Energía y Minas.

 

b) Los postulantes, en nombre propio y en calidad de miembros del Consejo Maya Mam del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, acuden en amparo argumentando que la autoridad impugnada con la emisión de los Acuerdos Ministeriales referidos, les causó agravio, al no conceder el derecho de consulta a la comunidad Maya Mam en el municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, mediante procedimientos y mecanismos adecuados, previo a autorizar el proyecto hidroeléctrico antes señalado, aduciendo que con esa omisión se les está violentando sus facultades reconocidas y garantizadas por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, así como el derecho de participación, ya que ante la falta de consulta, no tienen conocimiento sobre los alcances del proyecto y potenciales daños que puedan causar al pueblo y comunidades, por lo cual se obvió el derecho de poder participar de manera directa en la planificación, discusión y toma de decisiones de los problemas que les conciernen como pueblo indígena ancestral; así también se vulneró el derecho a la identidad cultural puesto que el Estado de Guatemala, debió de respetar, proteger y promover las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas; en ese orden, indicaron que se les vulneró el derecho al medio ambiente y equilibrio ecológico, debido a que la autoridad impugnada no informó ni consultó al pueblo indígena Maya Mam, sobre los impactos ambientales de la central hidroeléctrica “Hidro Salá” y como consecuencia ha puesto en riesgo el medio ambiente y equilibrio ecológico así como la salud de la población y por último manifestaron que al no haber recibido notificación, citación ni dado intervención a las comunidades indígenas la autoridad reclamada les conculcó los derechos del debido proceso y defensa.

c) Petición de fondo: solicitaron que se otorgue el amparo y como consecuencia se suspenda en definitiva los Acuerdos Ministeriales números cero cuarenta y nueve guion dos mil once (No. 049-2011) de fecha veintitrés de febrero del año dos mil once; trescientos setenta y nueve guion dos mil trece (379-2013) de fecha cinco de noviembre de dos mil trece; doscientos setenta guion dos mil catorce (270-2014) del once de agosto de dos mil catorce; ochenta y seis guion dos mil quince (86-2015), del diez de abril de dos mil quince; ciento setenta y nueve guion dos mil quince (179-2015) del trece de julio de dos mil quince; así como también se suspenda la licencia de construcción autorizada por el Concejo Municipal a la entidad privada antes indicada, para la construcción de la hidroeléctrica, licencia autorizada en acta número cero sesenta guion dos mil trece (060-2013) de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece del libro de actas ordinarias de la Municipalidad del municipio de San Pablo, del departamento de San Marcos.

 

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo, lo decretó en auto de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

La Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal Extraordinario de amparo, en la sentencia que nos ocupa, luego de una importante argumentación, legal, doctrinaria, y jurisprudencial tanto de la Corte de Constitucionalidad, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver declara:

 

        I. OTORGA EN DEFINITIVA el amparo solicitado, en contra del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS. En consecuencia: 

 

a. Ordena al Ministro de Energía y Minas, realizar la consulta establecida en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, según lo aquí considerado y las pautas descritas en la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados números 90-2017, 91-2017 y 92-2017, de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete y lo aquí considerado; 

 

b. Se suspende el otorgamiento de la licencia del proyecto de la central hidroeléctrica “Hidro Salá” y las modificaciones al contrato de autorización definitiva, contenidas dentro del expediente administrativo número DGE guion ochenta y ocho guion dos mil diez (DGE-88-2010) que contiene la autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público del proyecto de la central hidroeléctrica “Hidro Salá”, otorgado a la entidad Hidro Salá, Sociedad Anónima emitida por el Ministerio de Energía y Minas mediante Acuerdo Ministerial número cero cuarenta y nueve guion dos mil once (049-2011) de fecha veintitrés de febrero de dos mil once y publicado en el Diario de Centro América el veinte de abril de dos mil once; así como el Acuerdo Ministerial número trescientos setenta y nueve guion dos mil trece (379-2013) de fecha cinco de noviembre de dos mil trece publicado en el Diario de Centro América el treinta de diciembre de dos mil trece; Acuerdo Ministerial número doscientos setenta guion dos mil catorce (270-2014) de fecha once de agosto de dos mil catorce, publicado en el Diario de Centro América el nueve de octubre de dos mil catorce; Acuerdo Ministerial número ochenta y seis guion dos mil quince (86-2015) de fecha diez de abril de dos mil quince publicado en el Diario de Centro América el cinco de junio de dos mil quince; Acuerdo Ministerial número ciento setenta y nueve guion dos mil quince (179-2015) de fecha trece de julio de dos mil quince publicado en el Diario de Centro América el cuatro de septiembre de dos mil quince, en los cuales se modificó el contrato de autorización definitiva para que utilizara el caudal del rio Salá, situado en la finca Argentina del municipio de San Pablo del departamento de San Marcos, con central generadora en el Caserío Las Brisas del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos y también se suspende la licencia de construcción autorizada en acta número cero sesenta guion dos mil trece (060-2013) de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece del libro de actas ordinarias de la Municipalidad del municipio de San Pablo, del departamento de San Marcos; 

 

c. Restituye a los postulantes en la situación jurídica anterior a dichas licencias; y,

d.  En caso de incumplimiento de lo ordenado en este fallo, se impondrá a la autoridad denunciada la multa de dos mil quetzales (Q2,000), sin perjuicio de lo previsto en los artículos 50, 52, 53 y 54 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como de las responsabilidades civiles y penales en que pueda incurrir.

Aún se encuentra en trámite en la Corte de Constitucionalidad, a la espera de que se notifique la sentencia de apelación.

 

La apelación se identifica con número de expediente: 6639-2021, Oficial 16.

Los pueblos originarios de Guatemala, pueden exigir el reconocimiento y respeto a sus derechos colectivos.

La Corte Suprema de Justicia, reconoce el derecho a la consulta, libre, previa, informada, y de buena fe; aplicando derecho interno, bloque de constitucionalidad, doctrina, jurisprudencia tanto nacional como del sistema interamericano, y estándares internacionales en general.

 

Se reconoce que los actos administrativos que incurran en omisión de la consulta de buena fe, regulado en el convenio 169 de la OIT; devienen ilegales.

Es fundamental promover en los pueblos originarios de Guatemala, la práctica de la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos colectivos.

 

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