Caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Vs. Guatemala
Caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi Agua Caliente Vs. Guatemala.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
16 de mayo de 2023. |
Falta de titulación, delimitación y demarcación adecuadas del territorio comunitario de la Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9. La falta de realización de una consulta previa y adecuada a la Comunidad en relación con un proyecto minero que afecta su territorio
Los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la propiedad al acceso a la información, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial. La conducta estatal seguida antes de junio de 2020 en relación con la consulta sobre la actividad minera, además, resultó discriminatoria.
Desde la última década del siglo XIX las tierras tradicionales de la Comunidad fueron identificadas por el Estado como “Lote 9” y entregada a particulares para actividades agrícolas. En 1974 se inició un procedimiento ante el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) para lograr la titulación del territorio comunitario. En 1985 el INTA otorgó un título provisional de tierras a favor de “64 campesinos” de la Comunidad Agua Caliente, el cual les asignó un derecho de copropiedad bajo la forma de “patrimonio agrario colectivo”. El INTA supeditó el otorgamiento de un título definitivo a diversas condiciones, entre las que se encontraba el pago de una suma de dinero. En 2002 ese pago fue completado y la Comunidad solicitó al Fondo Nacional de Tierras (FONTIERRAS), que había remplazado al INTA, la escritura traslativa de dominio. No obstante, se indicó a la Comunidad que el folio del Registro General de la Propiedad en que estaba inscrito el Lote 9 se había extraviado, y que debía realizar trámites para su reposición. En 2004 la Comunidad inició tres procedimientos de jurisdicción voluntaria para la reposición del folio extraviado, que fueron rechazados, al igual que otro que inició en 2007. En 2009 presentó una acción de amparo, solicitando que se deje en suspenso el requisito de reposición del folio. El amparo fue denegado y la Comunidad apeló ante la Corte de Constitucionalidad, que en 2011 ordenó a FONTIERRAS la reposición del folio correspondiente. Pese a que FONTIERRAS inició en 2011 acciones para la reposición del folio, las mismas no fueron efectivas. En 2018 el señor Rodrigo Tot solicitó en sede judicial el cumplimiento de la decisión de 2011 de la Corte de Constitucionalidad. Luego de que la solicitud fuera rechazada, el señor Tot acudió a dicha Corte, que en julio de 2019 determinó que FONTIERRAS no había cumplido el fallo de 2011 y ordenó que el Tribunal de Amparo de primer grado emitiera una nueva decisión a fin de la expedición del título definitivo. En consecuencia, luego de diversos trámites y de que interviniera nuevamente la Corte de Constitucionalidad, en septiembre de 2019 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó una resolución en la que ordenó a FONTIERRAS realizar acciones para la expedición del título definitivo y la correspondiente inscripción registral. En octubre de 2019, FONTIERRAS adjudicó el inmueble a 104 personas determinadas, pertenecientes a la Comunidad Agua Caliente. En el mes de noviembre siguiente el Registro General de la Propiedad dejó constancia de la inscripción registral. De acuerdo con datos registrales y catastrales, la tierra titulada se encuentra superpuesta o traslapada con otra: la finca Cahaboncito Norte, en la que se asienta el proyecto minero “Fénix”. El Estado indicó que el traslape catastral del que es objeto el Lote 9 refiere a un conflicto de intereses que abarca también a otros lotes.
A esto se suma que el 14 de diciembre de 2004, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) otorgó una licencia de exploración minera a la empresa “Exploraciones y explotaciones mineras Izabal, Sociedad Anónima” (EXMIBAL) para explorar níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio en un área aproximada de 259 kilómetros cuadrados ubicada en diversos municipios, incluyendo el municipio de El Estor. EXMIBAL transfirió la licencia a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN). El proyecto se desarrolla dentro de la finca Cahaboncito Norte, arrendada a la CGN, y en la finca denominada Lote 8, propiedad de la CGN. La Comunidad Agua Caliente Lote 9 está dentro del área de influencia directa del proyecto. |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver declara por unanimidad que el Estado es responsable de: La violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales, a la propiedad y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 3, 8.1, 21 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9. La violación de los derechos a la propiedad, al acceso a la información, y de los derechos políticos, reconocidos en los artículos 21, 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La violación al derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 21 del tratado, y con su artículo 1.1.
En consecuencia, El Estado de Guatemala:
En el marco de su competencia, La Corte Interamericana de Derechos Humanos:
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Si bien la Corte Interamericana ya se ha pronunciado en otras ocasiones respecto a la demarcación y titulación de tierras pertenecientes a pueblos indígenas, es la primera vez que emite una sentencia en la que condena al Estado de Guatemala por violación a estos derechos.
Esto resulta importante, toda vez que los Pueblos Indígenas en Guatemala, en diversas ocasiones han acudido a la justicia constitucional para demandar la vulneración a estos derechos, sin embargo, hasta el momento, ninguna sentencia ha sido favorable para los pueblos indígenas, es más, a sabiendas que en el sistema nacional de justicia no existe ninguna vía contenciosa para denunciar la vulneración a estos derechos, las altas Cortes han optado por señalar la vía del Juicio Civil, a pesar de que esta vía también ha sido agotada anteriormente y el resultado ha sido desfavorable, ya que los tribunales de justicia han declarado que ésta tampoco es la vía idónea para ventilar estos conflictos.
Por lo que las reparaciones ordenadas por la Corte resultan importantes para transformar la estructura institucional del país a fin de que se brinde certeza jurídica a los territorios y tierras de pueblos indígenas y se adopten nuevos procesos que resuelvan los conflictos relacionados a este tema.
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