#CasoAguaCaliente | GUATEMALA ES RESPONSABLE POR LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD COLECTIVA, POR LA FALTA DE CONSULTA ADECUADA SOBRE ACTIVIDAD MINERA Y POR HECHOS DE VIOLENCIA Y HOSTIGAMIENTO EN PERJUICIO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE
En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al acceso a la información, a la propiedad, a los derechos políticos y el derecho a la protección judicial. A su vez, determinó que las omisiones de actos adecuados de reconocimiento de la propiedad colectiva y de una consulta previa sobre actividad minera se vincularon a insuficiencias en el derecho interno.
La Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9, ubicada en el municipio de El Estor, Departamento de Izabal, cuenta con alrededor de 400 personas y abarca más de 1.353 hectáreas. Forma parte del pueblo indígena Maya Q’eqchi’ en el norte de Guatemala, con autoridades indígenas y ancestrales y organización comunitaria propia. La comunidad tiene un fuerte vínculo espiritual con su tierra, considerándola un espacio sagrado más que un recurso explotable. Se organiza a través de figuras de liderazgo como el Guía Principal y el Alcalde Comunitario. Además, desde 1978 se formó el Comité Pro-Mejoramiento, a fin de defender la tierra y recursos comunitarios. La comunidad forma parte del Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi’ de El Estor y se relaciona con el Estado a través del Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE), una organización regulada por la normativa estatal de Guatemala, no exclusiva para comunidades indígenas.
En la última década del siglo XIX, las tierras tradicionales de la Comunidad Agua Caliente fueron designadas como «Lote 9» por el Estado y entregadas a particulares para actividades agrícolas. En 1974, la comunidad inició el proceso de titulación ante el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA), que en 1985 se emitió un título provisional de tierras para 64 campesinos, fijando condiciones para obtener un título definitivo, que incluían el pago de una suma de dinero. En 2002, tras completar el pago, la Comunidad solicitó la escritura traslativa de dominio al Fondo de Tierras (FONTIERRAS), que reemplazó al INTA. Sin embargo, se informó a la comunidad que el folio del Registro General de la Propiedad del Lote 9 se había extraviado. A pesar de los intentos de la comunidad, los procedimientos para la reposición del folio fueron infructuosos. En 2011, la Corte de Constitucionalidad ordenó a FONTIERRAS la reposición del folio, pero las acciones no fueron efectivas. En 2019 se ordenó expedir el título definitivo de condominio, que fue otorgado en octubre de 2019 a favor de 104 personas. La tierra titulada se superpone con otra finca, Cahaboncito Norte, donde se encuentra el proyecto minero «Fénix».
En relación con tal proyecto, el 14 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energía y Minas otorgó una licencia de exploración minera a la empresa EXMIBAL, posteriormente transferida a la Compañía Guatemalteca de Níquel. La Comunidad Agua Caliente Lote 9 está en la zona de influencia del proyecto. En 2006 fue concedida la licencia de explotación. En 2018, una acción de amparo cuestionó la licencia, entre otros, por la presentación del Estudio de Impacto Ambiental solo en español y no en idioma maya Q’eqchi’ y, en junio de 2020, la Corte de Constitucionalidad ordenó observar la consulta previa y suspendió la explotación minera. Durante 2021 se llevó a cabo un proceso de consulta con comunidades indígenas, con la participación del Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi’. A pesar de oposiciones, se firmó un acuerdo para la continuidad del proyecto minero.
Por otra parte, en el período comprendido entre 2006 y 2019 se suscitaron diversas circunstancias en el ámbito comunitario, calificables como actos de agresión y violencia, incluyendo atentados contra la vida, hostigamientos y amenazas a miembros de la Comunidad. En su Sentencia, la Corte determinó que el título de condominio, otorgado a 104 personas, no satisface adecuadamente el derecho de propiedad colectiva de la Comunidad. Señaló, asimismo, deficiencias en la delimitación y demarcación, así como la falta de un marco legal que respalde adecuadamente este derecho.
Respecto a la consulta sobre la actividad minera, el Tribunal concluyó que no se realizó de manera adecuada, careciendo de respeto a las costumbres y formas de organización de las comunidades. Destacó la importancia de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 2020. No obstante, entendió que las acciones posteriores de consulta, respecto de la Comunidad Agua Caliente, no resultaron adecuadas en las circunstancias propias del caso, por no ser amplias y participativas en modo suficiente.
Por último, la Corte consideró que la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva y la actividad minera impactaron la vida comunitaria y se vincularon a diversos actos de violencia y hostigamiento. Responsabilizó a Guatemala por la violación del derecho a la integridad moral de los miembros de la Comunidad.
El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.
Aquí la sentencia: