Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles no municipales de Chichicastenango es inconstitucional

El martes 13 de diciembre, la Municipalidad Indígena de Chichicastenango -MICH-, en acompañamiento de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, interpuso ante la Corte de Constitucionalidad una acción de #INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL en contra del REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHE, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, aprobada en acta número 15-2022 y publicado en el Diario Oficial.

«Acudimos a la presente vía Constitucional en virtud de señalar la existencia de un precepto normativo que COLISIONA lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, siendo por tanto la formula procesal el planteamiento de la Inconstitucionalidad lo que nos faculta para denunciar los actos ilegales en que incurre la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango al emitir y poner en vigencia un “Reglamento” que regule la forma de tenencia y sistema de propiedad de los pueblos indígenas protegidos por la propia Constitución». Argumentan en el memorial, refiriendose al artículo 67 de la Constitución Política.

El contenido normativo impugnado señala en su contexto que impone una regulación a una FINCA propiedad del “PUEBLO” de Santo Tomás Chichicastenango, lo cual en su dimensión significativa, NO ES PROPIEDAD de la Municipalidad, porque no es propiedad del Municipio, sino es propiedad del la Comunidad Indígena que ha vivido en esa área por generaciones y ha estado siendo administrada por su Autoridad histórica, denominada “ALCALDÍA INDÍGENA”, por tanto la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango no puede arrogarse propiedad y derecho alguno para decidir sobre los aspectos de tenencia y posesión de dicha finca. 

La Finca referida es la FINCA NÚMERO 4221 FOLIO 216 DEL LIBRO 24 DE QUICHE, la cual en su primera Inscripción se redacta; “Terreno en el Municipio de Santo Tomás Chichicastenango; consta de cuatrocientos doce caballerías, doscientos treintinueve cuerdas y cuatrocientos ochenticinco varas, además del ejido que corresponde a aquel pueblo;…el Común y Naturales del pueblo de Santo Tomás Chichicastenango les fue adjudicado el terreno deslindado por el Poder Ejecutivo en Acuerdo de diecisiete de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho…”

Se pide a la Corte de Constitucionalidad decretar que si en algún momento se hayan adjudicado bienes que pertenecen al pueblo Maya K’iche’, de Santo Tomás Chichicastenango, del departamento de El Quiché, los mismo deben anularse.

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