Este martes 28 de diciembre, El Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, Cultural Survival, las Abogadas de la Clínica Legal de Derechos de Pueblos Indígenas de la Universidad de Suffolk, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y Asociación Sobrevivencia Cultural, presentaron a través de una conferencia de prensa, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, sobre el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala. La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable de la violación de los derechos a la libertad de expresión, al negar mediante la Ley General de Telecomunicaciones el acceso a los Pueblos Indígenas a las frecuencias radioeléctricas.
La Corte ordenó al Estado:
1. Adoptar medidas necesarias para permitir que las comunidades Indígenas Mayas puedan operar libremente sus radios comunitarias.
2. Adecuar la normativa interna para reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación.
3. Reglamentar un procedimiento sencillo para la obtención de licencias.
4. Reservar a las radios comunitarias parte del espectro radioeléctrico.
5. Abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radios comunitarias Indígenas.
La Corte consideró que existe el derecho de los Pueblos Indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación, con base en el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión, pero también tomando en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas a la no discriminación, a la libre determinación y a sus derechos culturales. Asimismo, recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho.