La Corte IDH condenó al Estado de Guatemala por violar la libertad de expresión de Radios Comunitarias

En la Sentencia, la Corte recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho. La Corte indicó que los Estados están internacionalmente obligados a establecer leyes y políticas públicas que democraticen el acceso a los medios y garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, la radio. Asimismo, señaló que los pueblos indígenas tienen un derecho de verse representados en los distintos medios de comunicación, especialmente en virtud de sus particulares modos de vida, de sus relaciones comunitarias y la importancia que los medios de comunicación, especialmente la radio, tiene para ellos. En este sentido, los pueblos indígenas tienen derecho a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación.
 
Así mismo la Corte IDH ordena al Estado de Guatemala abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radios comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de transmisión. También ordena eliminar las sentencias condenatorias y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico.
 
La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, celebra esta sentencia en virtud de que la lucha por defender la libertad de expresión de las radios comunitarias inicia desde el 2011.
 
 
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