Experiencias positivas en el ejercicio de los derechos específicos de los Pueblos Indígenas

El Estado de Guatemala es parte y signatario de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos; ha ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, así como también tratados y convenios relativos a los Derechos Colectivos de Pueblos Indígenas. Conforme estos instrumentos de derecho internacional y un robusto marco normativo y jurídico nacional, las comunidades de los pueblos indígenas han demandado sus Derechos Colectivos que, entre otros, resaltan:

  • Actuar, participar y beneficiarse colectivamente -como comunidades indígenas- de los programas que impulsan las instituciones públicas.
  • El reconocimiento de su personalidad jurídica, para que puedan actuar como sujetos de derechos y de Derecho.
  • Mantener sus instituciones económicas, sociales, culturales y políticas.
  • Mantener los sistemas propios de posesión de sus tierras.
  • Obtener la certeza jurídica sobre las tierras que poseen tradicionalmente, mediante la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad.
  • Ser consultadas cada vez que se pretendan implementar medidas legislativas o administrativas que les puedan afectar directamente.

Persisten barreras para el efectivo acceso de los pueblos a la justicia ordinaria, con pertinencia lingüística y cultural. Pero ha sido clave el reconocimiento del sistema jurídico de los pueblos indígenas en la jurisprudencia de las Altas Cortes, incluyendo la necesidad de desarrollar pautas para la coordinación entre dicho sistema jurídico y la justicia ordinaria.


 

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