La fiscalía del Ministerio Público solicitó declarar sin lugar la apelación presentada por la Empresa 5M, ya que es evidente la violación de derechos de pueblos indígenas.
Este martes 22 de enero, el pueblo Maya Q’anjob’al y el Concejo Municipal de Santa Eulalia, Huehuetenango, en vista pública en la Corte de Constitucionalidad, defendieron el Amparo que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo les otorgó contra el Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del MARN, por autorización de Estudio de Impacto Ambiental sobre la Hidroeléctrica San Luis, violando derechos de pueblos indígenas.
La audiencia se realizó luego de que la Empresa 5M interpusiera una Apelación contra esta sentencia.
Sobre el caso:
La Hidroeléctrica San Luis doce punto dos megavatios, de manera ilegal ha intentado aprovecharse de los Ríos: Laj caal, Quebrada 8, Quebrada 7, Quebrada 6, Quebrada 5, Quebrada 4, y Quebrada Yaxcalanté; los mismos surgen desde territorios indígenas que nos pertenecen, desde el cerro denominado Yaxcalante.
Desde el año 2,006, la autoridad indígena, en coordinación con los liderazgos locales, y con el aval del gobierno municipal, se realizó una consulta de buena fe, cuyos resultados reflejaron el total rechazo a toda actividad de explotación minera, y al uso desmedido e ilegal de los recursos naturales del territorio maya Q’anjob’al. Así mismo establecen la necesidad de promover acciones de fortalecimiento y defensa de todos los recursos naturales.
El tribunal constituido en tribunal extraordinario de amparo, reconoce los derechos y en sentencia resuelve que se han violentado derechos como pueblo maya Q’anjob’al, por lo que se considera un avance en la búsqueda de justicia.
Suspende la autorización del Estudio de Impacto ambiental otorgada por la Dirección General de Gestión ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala, y en consecuencia los apercibe que antes de cualquier autorización en esta materia, deben promover la consulta regulada en el convenio 169 de la OIT, como requisito indispensable.

